<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Si se diere el caso de poderse aplicar, indistintamente, una u otra medida correctiva, se preferirá la que se tenga por más conveniente habida consideración de las circunstancias del hecho y de las condiciones personales del contraventor.
<Título IV. adicionado por el artículo 11 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:>
Estructura Código de policía nacional