RTICULO 152. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1185 de 2008. Artículo modificado por el artículo 2o. del Decreto 2055 de 1970 El nuevo texto es el siguiente> El Comité de Clasificación de Películas, estará integrado de la siguiente manera:
Un experto en cine.
Un abogado.
Un psicólogo.
Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia.
Un representante del sector académico.
PARÁGRAFO. Los miembros del Comité serán designados por el Ministro de Cultura, conforme a la reglamentación que expida para el efecto.
Estructura Código de policía nacional