<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los comandantes de estación y de subestación imponer el cierre temporal de establecimiento abiertos al público:
1. Cuando se quebrante el cumplimiento de honorario de servicio señalado en los reglamentos de policía nacional o de policía local;
2. <Numeral derogado por el artículo 6o. de la Ley 232 de 1995.>
3. <Numeral derogado por el artículo 6o. de la Ley 232 de 1995.>
4. Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o escándalos.
5. <Numeral adicionado por el artículo 124 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso de marihuana, cocaína morfina o cualquier otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógeno, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.
Estructura Código de policía nacional