<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cien a quinientos pesos:
1. Al que utilice título oficial que no tenga o use públicamente insignia, distintivo o uniforme de autoridad que no le corresponda;
2. Al administrador de edificio que no coloque en lugar visible de los ascensores aviso con indicación de su capacidad máxima;
3. Al ascensorista que transporte un número mayor de personas o un peso superior al aforado para el ascensor;
4. <Numeral derogado por el artículo 102 de la Ley 1453 de 2011>
5. Al que dañe los árboles plantados en parques avenidas o cualquier otro bien de ornato público o de comodidad, si el hecho no constituye infracción penal;
6. Al que por más de dos veces incurra en contravención de que conozcan los comandantes de policía.
Estructura Código de policía nacional