<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los Jefes de policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos:
a) Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente pena privativa de la libertad;
b) Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso;
c) Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;
d) Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;
e) Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos;
f) Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía;
g) Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.
Estructura Código de policía nacional