<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> La atención integral al menor en un Centro de Protección Especial, es la medida por medio del cual el Defensor de Familia ubica a un menor, en situación de abandono o peligro, en un centro especializado, que tenga licencia de funcionamiento otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando no sea posible la aplicación de alguna de las medidas señaladas en los artículos anteriores.
PARÁGRAFO. Esta atención integral al menor podrá ser suministrada directamente por el Instituto o mediante contrato con instituciones idóneas. Mientras un menor permanezca en un Centro de Protección Especial, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se subrogará en los Derechos del Menor de conformidad con lo establecido en el artículo 81.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: