<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Cuando el menor sea entregado a sus padres o a las personas de quienes dependa o a sus familiares o a un hogar sustituto, el equipo interdisciplinario del Juzgado o del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá prestar la asesoría y efectuar el seguimiento que garantice la eficacia de las medidas adoptadas.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: