<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Siempre que el Juez competente considere que los padres o guardadores de los autores o partícipes de una infracción a la Ley penal han incurrido en una de las causales establecidas por la Ley para suspender o privar la patria potestad o la guarda, podrá decretarla, previa comprobación de la causal. En la providencia que ponga fin al proceso, aplicará al menor una de las medidas consagradas en el artículo 204, determinando la cuota mensual con que deberán contribuir los padres al sostenimiento del menor.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: