<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> La imposición de reglas de conducta podrá hacerse conjuntamente con la amonestación o la libertad asistida. Estas consisten en obligaciones y prohibiciones específicamente determinadas en la providencia. En particular, podrán imponerse medidas de carácter pedagógico como:
1. La obligación de asistir a determinados centros educativos o de trabajo.
2. La obligación de realizar determinadas tareas de reconocido interés comunitario.
3. La obligación de participar en organizaciones creativas para el manejo del tiempo libre.
4. La prohibición de acudir a determinados lugares o tratar con determinadas personas.
5. La obligación de asistir a cualquiera de los programas de que trata el artículo 58 de este Código.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: