<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Defensor de Familia, de inmediato ordenará la citación a los padres o guardadores, la práctica de una investigación socio-familiar y las demás pruebas conducentes. La investigación socio-familiar se practicará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto. El representante legal se citará mediante aviso que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: