<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> La prevención o amonestación es una medida conminatoria por medio de la cual se exige a los padres, o a las personas de quienes el menor depende, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden.
PARÁGRAFO. De la diligencia de amonestación se elaborará Acta suscrita por los que en ella intervinieron, en la que deberá constar:
1) Los hechos que dieron lugar a la conminación.
2) Las obligaciones que se imponen a los amonestados.
3) Las sanciones que originan el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: