<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Gobierno podrá disponer del tiempo de dos (2) horas determinado en la cláusula presunta de reserva consagrada en el Artículo 198 del Decreto 222 de 1983, para efectos de autorizar la transmisión de programas institucionales sobre derechos y deberes familiares en relación con el menor colombiano, cuando la naturaleza e importancia de la transmisión lo justifiquen.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: