<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> La infracción a las disposiciones anteriores, hará responsables, solidariamente, a los titulares de la concesión del servicio de radiodifusión sonora, o el concesionario del espacio de televisión, según el caso, y al Director del respectivo programa.
Cuando se trate de publicaciones, responderán solidariamente el autor del escrito, el Director de la publicación y el propietario del medio.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: