<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Cuando en la investigación de una infracción adelantada por los Jueces ordinarios, resultare comprometido un menor de dieciocho (18) años y mayor de doce (12) años, deberán ser enviadas copia de lo pertinente, inmediatamente, al Juez competente. Si el menor se encuentra detenido, deberá ser puesto en forma inmediata a su disposición o a la del Centro de Recepción o establecimiento similar donde esté separado de los infractores mayores de edad.
La violación de esta disposición hará incurrir en causal de mala conducta al funcionario responsable de su ubicación.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: