<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> En la resolución que define la situación del menor y se decreta la medida de amonestación, el Defensor de Familia dispondrá, si fuere el caso, el reintegro del menor a su medio familiar. De este reintegro se dejará constancia en el Acta de la diligencia de conminación.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: