<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Los dineros recaudados por concepto de las multas contempladas en este Código, ingresarán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con destino a los programas de protección especial que adelanta la entidad en beneficio del menor infractor.
PARÁGRAFO. Exceptúase de esta disposición el valor de las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-, cuyo producto deberá destinarse a la capacitación de menores en situación irregular.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: