<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Las instituciones deberán funcionar en locales adecuados, con personal capacitado en el área social o con amplia experiencia en pedagogía reeducativa.
La escolarización, la capacitación profesional y la recreación, serán obligatorias en los centros de permanencia de los menores.
Las instituciones de reeducación prestarán especial atención al grupo familiar del menor, conservando y fomentando los vínculos familiares y preparando el hogar para el reintegro del menor a su medio.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: