<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> En cualquier estado del proceso, los Jueces de Menores y de Familia y los Defensores de Familia podrán designar, de oficio o a solicitud de parte, como peritos, consultores oficiales o privados para el asesoramiento en las decisiones de fondo que lo requieran y para la ejecución de las medidas que se tomen en beneficio del menor.
Esta asesoría será gratuita y de obligatorio cumplimiento para la persona designada. La negativa o la renuencia a prestarla será sancionada por el Juez con multas de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: