<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> La amonestación es la llamada de atención que el Juez hace al menor, a sus padres o personas de quienes dependa, sobre la falta cometida, exhortándolos para que en lo sucesivo acaten y respeten las normas familiares y de convivencia social.
La amonestación se hace con la entrega del menor, si es el caso, a sus padres, guardadores o personas de quienes dependa, cuando el ambiente familiar garantice su formación integral y las circunstancias y naturaleza de la infracción lo aconsejen. Si es pertinente se establecerá además la obligación de realizar el seguimiento adecuado del caso, por parte del equipo interdisciplinario del juzgado o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: