<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Las entidades vinculadas a los hechos previstos en el artículo anterior serán sancionadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
Si las circunstancias lo ameritan se podrá decretar también, de oficio o a solicitud del Juez del conocimiento, la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento o de la personería jurídica por la entidad que la hubiere otorgado.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: