<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Cuando el peligro para los intereses económicos del menor provenga del desacuerdo de los padres acerca de los actos de administración de los bienes del hijo, podrá el Defensor de Familia citar a ambos padres a una audiencia en al cual cada uno expondrá sus razones. Aunque el defensor no podrá en estos casos dirimir la controversia, estará facultado para promover el proceso de que trata el artículo 160, en caso de encontrar inconvenientes para el menor la conducta de cualquiera de los padres.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: