<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Las personas que reciben al menor en colocación familiar, estarán obligadas a:
1. Brindar al menor todos los cuidados necesarios para obtener su desarrollo integral en los aspectos físicos, intelectual, moral y social.
2. Informar al Defensor de Familia, con la periodicidad establecida en el acta de entrega, sobre el estado general del menor y cualquier cambio de domicilio o residencia.
3. Solicitar autorización al Defensor de Familia para ausentarse con el menor del lugar de su residencia.
4. Facilitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la asesoría y seguimiento del menor.
5. Entregar al menor en el momento en que el Defensor de Familia así lo ordene.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: