<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> En el proceso se investigarán especialmente:
1. Si realmente se infringió la Ley penal y si el menor es autor o partícipe.
2. Los motivos determinantes de la infracción.
3. El estado físico, mental, edad del menor y sus circunstancias familiares, personales y sociales.
4. La capacidad económica del menor y de sus padres o personas de quienes dependa y la solvencia moral de éstos.
5. Si se trata o no de un menor en situación de abandono o peligro.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: