<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El personal de la Policía de Menores además de los requisitos establecidos en la Ley y en los reglamentos, deberá llenar los siguientes:
1. Ser bachiller.
2. Tener formación en las disciplinas propias del derecho de familia y protección de menores.
3. Intachable conducta social, moral y familiar.
4. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
La prueba de la formación a que se refiere el numeral 2o. del presente artículo consistirá en un certificado expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Dirección Docente de la Policía Nacional o una Universidad oficialmente reconocida.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: