<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> La sujeción a la patria potestad prorrogada terminará:
1. Por la muerte real o presunta de ambos padres o del hijo.
2. Por la adopción del hijo.
3. Por haberse declarado la rehabilitación del interdicto.
Si al terminar la sujeción a la patria potestad prorrogada subsistiere la deficiencia mental grave, se constituirá la guarda.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: