<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Créanse las Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo, cuyo número y organización serán determinados por los respectivos Concejos Municipales o Distritales.
Estas comisarías funcionarán durante las veinticuatro (24) horas del día en los municipios donde la densidad de población y la problemática del menor lo requieran, a juicio del respectivo Concejo Municipal o Distrital.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: