<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Cuando un Juez ordinario deba recibir declaración de un menor infractor que se encuentre privado de la libertad, se trasladará al sitio donde se encuentra el menor para efectuar la diligencia, o comisionar, si fuere el caso, al correspondiente Juez de Menores o Promiscuo de Familia para efectos de realizar la diligencia.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: