<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> La acción civil para el pago de perjuicios ocasionados por la infracción cometida por el menor deberá promoverse ante la jurisdicción civil, de acuerdo con las normas generales.
PARÁGRAFO. Para este efecto, los Juzgados Civiles podrán solicitar copia de la parte resolutiva del fallo del Juez competente en que se declare a un menor autor o partícipe de una infracción penal, con el solo objeto de fundamentar la acción civil correspondiente.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: