<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Mientras el menor se encuentre en el Centro de Observación o bajo medida de ubicación institucional cerrada o semi-cerrada, las salidas de éste se harán con autorización del Juez, quien velará por que se cumplan en la institución los fines de la medida y con este objeto realizará visitas por lo menos una vez al mes.
El incumplimiento de las órdenes del Juez, acarreará al responsable de la infracción una multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales diarios, sin perjuicio de que el Juez informe de estos hechos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la aplicación de sanciones a la Entidad, si a ello hubiere lugar.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: