<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión sonora y espacios de televisión, deberán incluir una cláusula en donde se estipule que el concesionario se obliga a ceder espacios de su programación para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquellos que tengan a su cargo su custodia y cuidado.
PARÁGRAFO. En el pliego de condiciones de la licitación de espacios de televisión, deberán reservarse cinco (5) minutos semanales para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, destinados a la educación familiar, a la difusión de los derechos del menor y a campañas preventivas.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: