<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Contra la resolución que declara la situación de abandono o peligro, proceden los siguientes recursos:
El de reposición ante el mismo funcionario que dictó la providencia para que se aclare, modifique o revoque.
El de apelación para ante el correspondiente Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el mismo objeto;
El de queja ante el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando se deniegue el de apelación.
Los recursos anteriores podrán ser interpuestos por todos aquellos que acrediten un interés legítimo en relación con el menor respecto de quien se define la situación de abandono o peligro.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: