<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces deberá clasificar la programación que se transmita por los medios de radiodifusión o televisión, durante la franja familiar, así:
1. Aquellos programas que pueden ver los menores de edad sin restricción alguna.
2. La programación que deben ver con la orientación de los padres o de un mayor de edad.
3. Aquella que sólo pueden ver los mayores de edad.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: