<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Durante la diligencia de allanamiento y registro se levantará un acta en la que conste:
1) Si se surtió la comunicación del auto que la ordenó.
2) La identidad de las personas que ocupaban el inmueble.
3) Las circunstancias en que se encontró el menor y los motivos que fueron aducidos para explicar dichas circunstancias.
4) Los demás hechos que el Defensor considere relevantes.
5) Las medidas provisionales de protección adoptadas.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: