<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Corresponde además al Defensor de Familia del lugar de residencia del menor, conceder permiso a éste para salir del país cuando carezca de representante legal; se desconozca su paradero; no se encuentre en condiciones de otorgarlo o se halle en la situación consagrada en el artículo 94 de este estatuto.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: