<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Adicionase el artículo 2o. de la Ley 25 de 1974, con el siguiente numeral:
17. Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia.
17.1 Sección de Vigilancia Judicial.
17.2 Sección de Vigilancia Administrativa.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: