<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> En la sentencia, el Juez establecerá sin formalismos y con precisión:
1. Los hechos que han quedado probados.
2. La responsabilidad del menor.
3. Los fundamentos de derecho que considere adecuados a la calificación y demostración de la infracción o de la investigación.
4. Las conclusiones de los estudios sobre la personalidad y situación socio-familiar del menor.
5. La medida o medidas de rehabilitación que se adopten en relación con el menor.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: