<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Para la afiliación al Instituto de Seguros Sociales del menor trabajador, bastará la presentación de su documento de identificación y, en su defecto, de copia del registro civil de nacimiento.
Una vez realizada la afiliación, el Instituto de Seguros Sociales deberá expedir al menor un carné, con el cual se identificará a fin de recibir los servicios de que trata el presente título.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: