<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Corresponde al Defensor de Familia promover los procesos judiciales encaminados a la provisión de la guarda general del menor que carezca de representante legal y otorgar, cuando sea el caso, la autorización para su adopción.
Esta facultad del Defensor no impedirá que los parientes del menor o cualesquiera otras personas autorizadas por la Ley para ello, promuevan el respectivo proceso de guarda.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: