<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Cuando el sujeto pasivo de cualquiera de los delitos establecidos en el Título XI del Libro 2 del Código Penal sea un menor de edad, en la investigación respectiva podrá estar asesorado por un médico, psicólogo u otro profesional idóneo designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por solicitud del Juez que conoce del hecho punible.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: