<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vinculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el menor conocer dicha información.
PARÁGRAFO. El adoptado, no obstante, podrá acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defensor de Familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la información.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: