<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> La institución autorizada para adelantar programas de adopción garantizará plenamente los derechos de los menores susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y no podrá entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los requisitos consagrados en el presente Capítulo.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: