<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Las multas a que se refiere el presente Código, prestan mérito ejecutivo y se impondrán mediante resolución motivada que se notificará personalmente al infractor. Contra ella proceden los siguientes recursos:
a. Si la multa fuere de treinta (30) salarios diarios mínimos legales o menos, sólo procederá el recurso de reposición.
b. Si la multa tuviere un valor superior a treinta (30) salario diarios mínimos legales, además del recurso de reposición proceden el de apelación o el de queja ante el superior jerárquico del funcionario correspondiente.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: