<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> En las Juntas Directivas de las instituciones autorizadas para ejecutar programas de adopción, habrá un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar designado por el Director General, el cual intervendrá con derecho a voz y voto.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: