<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El incumplimiento de la orden de asignación provisional de la custodia o cuidado personal del menor, así como de las obligaciones contraídas en el acta de entrega, dará lugar a la imposición, por parte del Defensor de Familia, de las siguientes sanciones:
1) Multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal de multa.
2) Arresto inconmutable hasta de sesenta (60) días.
PARÁGRAFO. La reincidencia o la renuencia a darle cumplimiento a la orden de asignación de que tratan los artículos anteriores, constituye causal de suspensión de la patria potestad.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: