<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Se entiende por trabajo independiente de menores el que ellos realicen sin que medie relación de dependencia o subordinación. Para desempeñar un trabajo independiente el menor requerirá autorización en los términos del artículo 238.
Las prohibiciones establecidas para el desempeño de las actividades remuneradas en los artículos anteriores, se aplican también al trabajo independiente. Los Inspectores de Trabajo conocerán de las infracciones a estas normas, sin perjuicio de la facultad de los Defensores de Familia para asumir la protección de estos menores cuando se configuren situaciones irregulares de conformidad con el presente Código.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: