<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Las medidas de protección al menor que se encuentre en la situación prevista en este Título, serán adoptadas a solicitud de quienes tengan a su cargo el cuidado personal de su crianza y educación, o de oficio. Con ellas se busca apoyar a la familia para la atención integral del menor, procurando no separarlo de su medio familiar.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, previa comprobación de las condiciones del menor, podrá:
1. Asesorar a quienes tengan el cuidado del menor en lo referente a posibles reclamaciones por alimentos en beneficio de aquél y a cargo de las personas llamadas por la Ley a cumplir dicha obligación.
2. Vincularlo a los programas que en beneficio del menor desarrolle la entidad u otros organismos públicos o privados.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: