<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Los Juzgados de Menores deben estar ubicados, en lo posible, en sitios diferentes a aquellos donde estén ubicados los juzgados penales ordinarios.
Las diligencias en que deban participar los menores se llevarán a cabo, preferencialmente, en el sitio en donde estos se encuentren y no se autorizará su traslado a juzgados ordinarios.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: