<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Las medidas de rehabilitación impuestas al menor cesarán, se modificarán o suspenderán:
1. Por el cumplimiento del objetivo propuesto.
2. Por la imposición de una medida posterior dentro de diferente proceso.
3. Por haber llegado el menor a la edad de dieciocho (18) años.
4. Por haber quedado a disposición de la justicia ordinaria, en razón de una infracción penal cometida después de cumplida la edad de dieciséis años. En ningún caso la medida de rehabilitación podrá ser superior a tres (3) años.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: