<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Para ser Defensor de Familia se requiere, además de ser ciudadano en ejercicio:
1. Ser abogado inscrito.
2. Tener especialización en Derecho de Familia o de Menores o experiencia no inferior a dos (2) años en actividades relacionadas con el Derecho de Familia o de Menores.
3. No tener antecedentes penales ni disciplinarios, y observar conducta ejemplar.
PARÁGRAFO. Los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y especialmente el Defensor de familia, durante las actuaciones o audiencias que se celebren en el cumplimiento de las funciones consagradas en este Código, podrán utilizar el sistema de grabación magnetofónica o electrónica y en el acta se dejará constancia únicamente de quienes intervinieron en la audiencia, de los documentos que se hayan producido y de las decisiones tomadas.
Quienes tengan interés legítimo podrán pedir la reproducción magnetofónica de las grabaciones, proporcionando los medios necesarios para el efecto. La reproducción será autorizada por el Defensor de Familia respectivo.
Las grabaciones se conservarán en el archivo de la Entidad.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: