<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Para hacer efectiva la cuota señalada por el Juez, éste podrá decretar el embargo de la remuneración del obligado hasta concurrencia de la cuota señalada. Si fuere asalariado, la orden de retención respectiva se comunicará al pagador o patrono de la empresa donde el obligado preste sus servicios. En todo caso la copia de la providencia prestará mérito ejecutivo.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: